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Salvamento y valentía en tiempos de COVID – 19

Es indudable que cuando una sociedad enfrenta una crisis puede sacar lo mejor y lo peor de sus entrañas.

Hoy debemos destacar la encomiable labor que, en diversas áreas de la atención de la crisis que plantea el Covid-19, Costa Rica ha realizado. Ha sacado su capital histórico a relucir, con su sistema de salud de excelencia e inclusión universal, que ha hecho de nuestro país líder en el manejo de esta pandemia mundial.

Debemos devolvernos a la década de los años 40 del siglo pasado. Dar honor a quienes honor merecen, a los preclaros próceres Calderón Guardia, Sanabria Martínez, Mora Valverde, Figueres Ferrer; quienes sellaron las garantías sociales costarricenses con la visión de estar listos para, sin ejército, poder enfrentar una guerra como esta, donde el valor de la vida readquiere la significación que tiene por antonomasia, a pesar de las tendencias “modernistas” de la destrucción y descarte de la condición humana y la vida.

Hoy hay que agradecer y honrar no solo al Poder Ejecutivo, que bien lo merece, sino en particular, a todos los que son artífices silenciosos del sistema de salud, seguridad social, seguridad ciudadana, Hacienda, atención de emergencias, autoridades migratorias y una incontable cantidad de protagonistas anónimos. Ellos, haciendo de la vida cotidiana la tabla de su heroísmo, nos permiten decir que el país enfrenta con inteligencia y valentía la condición de crisis que debemos vivir resultado de la pandemia.

Hay que destacar la labor, también extraordinaria, de los miembros del Poder Legislativo; quienes a paso redoblado han hecho posible la rápida aprobación de iniciativas legales que otrora habría tomado meses o hasta años. Con conciencia de esta urgencia, aprobaron leyes no solo en tiempo récord sino en calidad sintética, simple, sin florituras ni complejidades.

Manifestaron con claridad la voluntad del legislador y sin temor al qué dirán o qué dijeron quienes se les salieron sus reconocidos bajos y rastreros instintos: los paladines de la falsa protección de los intereses del trabajador. Dieron el valiente paso de pasar esta legislación de flexibilización de las inelasticidades que tiene nuestra legislación laboral, sesionando y dando segundo debate a la ley de flexibilización de las jornadas laborales, este sábado 21 de marzo.

En cuanto a las medidas de orden fiscal, se debe decir que se hicieron decisiones oportunas y acordes a la realidad de la condición de las finanzas públicas. Somos un país con limitaciones en el orden de las finanzas públicas, pero no en cuanto a voluntad. Denota que ésta es más importante para avanzar, que los aspectos que conlleva la gran tarea de evitar la destrucción de los medios de producción y la pérdida de los empleos que sostienen tanto la producción como el consumo, dínamos ambos de un sistema económico.

Hacemos algunas advertencias, tanto de orden legal como financiero, de lo que conlleva acogerse a las medidas recién aprobadas. En primera instancia, son medidas de carácter general, es decir, no tienen condiciones subjetivas – excepto por un guiño en el caso de la exención del IVA de los arrendamientos – para su aplicación. Son de aplicación inmediata y no requieren de trámite alguno para poder acogerse a las mismas. Así lo estipula la ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, bajo el número 9830 y publicada en la gaceta del pasado 20 de marzo.

En relación con ARTÍCULO 1- Moratoria del impuesto al valor agregado, esta aplica a los meses de marzo, abril y mayo. Se mantiene el deber formal de presentación de las declaraciones en las fechas respectivas al día quince del mes siguiente, pero no se tiene que pagar el impuesto. Queda el plazo abierto hasta el 31 de diciembre para atender esta obligación, ya sea mediante cancelación del IVA o con un arreglo de pago ante la Administración.

Cabe destacar que este dinero es una transferencia temporal de recursos del Estado al contribuyente. Es decir, no es más que un financiamiento que hay que manejar con la prudencia financiera respectiva.

Recuerde que, en el mes de diciembre, las empresas y contribuyentes en general tenemos una acumulación de diversas obligaciones que concurren. Es recomendable que, de acceder a esta línea de crédito a tasa cero de interés, haga las diligencias financieras para reservar montos que le permitan acumular el efectivo necesario al momento de la liquidación definitiva de la deuda tributaria.

La disposición adicional del ARTÍCULO 2- Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades es el único artículo de la norma de Alivio que no constituye un endeudamiento en estricto sentido. No se condiciona el plazo de pago, por supuesto, debiéndose efectuar la liquidación completa en un tracto del impuesto sobre la renta el próximo 15 de marzo de 2021 de haber base imponible, para el período fiscal, de 12 o 15 meses, 2020.

Cabe destacar que en la redacción del articulado – debido a la bien intencionada carrera del legislador – se indica los pagos parciales de los meses de abril, mayo y junio de 2020; y esto puede causar confusión, por lo que es de recibo una aclaración.

Estamos frente a una norma temporal que es derivada de la norma originaria que pervive del artículo 22 de la ley 7092 de impuesto sobre la renta.

No es jurídicamente aplicable la exención de lo que no se está obligado. Es decir, no es coherente la exención de los meses de abril y mayo. Esto nos lleva al uso de la teleología, el método de interpretación jurídica finalista, siendo el fin último de la norma eximir tres pagos parciales. Como no se reforma la norma originaria, sino que se exime de la obligación en ella creada, visto que el artículo 22 se mantienen siendo los pagos eximidos los que indica el inciso b), se refiere expresamente a los tres pagos de marzo, junio y setiembre, indudablemente solo estos son los susceptibles de eximir y no los que en lo literal indica la norma de Alivio Fiscal ante COVID-19 Ley 9830.

También es importante agregar que esta exención de pagos parciales no aplica a los contribuyentes que les corresponda la liquidación de impuestos, en los meses de abril, mayo y junio, evidentemente relacionado con el periodo fiscal anterior, por periodos fiscales especiales otorgados por ley, sean meses de cierre especial: enero, febrero y marzo respectivamente.

Otras moratorias análogas en característica a la indicada para el IVA se crean para el impuesto selectivo de consumo y los aranceles de nacionalización, excepto para los productos agrícolas y pecuarios incluidos en los capítulos 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano, evitándose siempre posibles desabastos.

Las normas de estas moratorias se aplican de igual forma por tres meses: marzo, abril y mayo para el impuesto selectivo de consumo y los de abril a junio en el caso de los aranceles.

Iguales recomendaciones de cuidado de manejo de flujos de caja se aplican a estas obligaciones que se demoran sin costos de financiamiento, pero con obligación de pago o arreglo ante la Autoridad respectiva antes del 31 de diciembre de 2020.

El Poder Ejecutivo podrá, mediante decreto, extender por un mes más las moratorias de las diversas obligaciones, sin que esto implique aumento en el plazo de liquidación y pago, o liberación mediante arreglo al final del presente año.

Se crea una exención temporal en el IVA a los arrendamientos utilizados para actividades comerciales por los meses de abril, mayo y junio de 2020. Siempre que, tanto arrendador como arrendatario, estén inscritos en el registro único tributario, exclusivamente en el régimen general del IVA o el especial agropecuario, lo que hace que no sean elegibles a esta exención, los arrendatarios que se encuentren inscritos en el régimen simplificado.

Estas medidas de alivio fiscal son de gran ayuda para palear la condición crítica del embate económico consecuencia de la caída mundial de la economía, incuantificable hasta el momento.

Pero indudablemente plantean una duda subyacente: ¿de donde sacará el Ministerio de Hacienda los recursos para financiarse? ¿Cómo enfrentará no solo la caída temporal por las facilidades otorgadas, sino por la caída general de la actividad económica en su conjunto?

No tenemos una respuesta cierta, pero si podemos presumir que sus medios serán pocos y entre sus municiones estará la intensificación de las medidas de fiscalización. Los contribuyentes, a pesar de estar en su propia guerra económica de supervivencia, no debemos bajar las alertas para estar preparados, conociendo que el hambre de la Administración Tributaria aumentará y debe llenar un vacío de carácter incremental en el de por sí penoso déficit fiscal.

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Publicado en el periódico La República el 24 de Marzo del 2020

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