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¿Sabe en qué consiste la declaración informativa D-151 y cuáles son sus implicaciones?

La declaración anual informativa “Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos” (formulario D-151) consiste en informar a la Administración Tributaria sobre el monto respectivo de las compras y ventas de bienes y servicios realizadas durante el mismo período fiscal a un mismo cliente o proveedor.

Ésta información es necesaria para que la Administración Tributaria pueda realizar pruebas de coincidencia de la información proporcionada por los contribuyentes. Por ejemplo, si una persona física realizó una compra de un bien a una empresa, y la persona física informa que realizó dicha compra, y la empresa a su vez declara que realizó la venta a la persona respectiva, entonces se realizarán análisis de datos a partir de inteligencia tributaria que le permite a la Administración identificar anomalías, omisiones o inexactitudes.

¿Quiénes deben de presentar la Declaración?

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sujeta o no al pago del impuesto sobre la renta, incluyendo instituciones del Estado, autónomas y semiautónomas, asociaciones, fundaciones, el Sistema Bancario Nacional, así como cualquier entidad creada por Ley especial y cualquier otra institución, que haya realizado a nivel nacional compras o ventas de bienes o servicios, a una misma persona, por un monto anual acumulado superior a ₵2.500.000. Este monto no debe incluir el impuesto de valor agregado ni de consumo, tampoco se deben incluir las importaciones y exportaciones de bienes; y se deben de considerar los montos netos, en casos donde existiere alguna nota de crédito derivadas de devoluciones.

Asimismo, si se trata de compra o venta de servicios de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, por un monto anual acumulado superior a ₵50.000, a una misma persona, también se debe de incluir en la D-151.

¿Cuándo se debe presentar la declaración? 

La información que se incluya en la declaración debe corresponder al período fiscal ordinario, el cual, hasta este año, comprende desde el 01 de octubre de 2018 al 30 de setiembre de 2019, independientemente de si el periodo fiscal autorizado por la Dirección General de Tributación es distinto al anterior.

El plazo para presentar la declaración vence el 02 de diciembre de 2019. En caso de los Grandes Contribuyentes el plazo vence el 10 de diciembre del año en curso.

¿A qué se expone si no cumple o si cumple, pero incorrectamente? / 

Cumplir adecuadamente con esta declaración requiere de mucho cuidado. El artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece las sanciones ante el incumplimiento total o parcial en el suministro de la información, o bien, si se presentó la información con errores, según se detalla a continuación:

  • Sanción por incumplimiento total o parcial en el suministro de la información: 2% de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base (₵1.338.600) y un máximo de 100 (₵44.620.000).
  • Sanción por presentación de información con errores o que no corresponda a lo solicitado: 1% del salario base por cada registro incorrecto.

¿Por qué contar con la revisión de un experto? 

Las sanciones, según lo indicado anteriormente, podrían ser de alto impacto económico para su compañía, pues una sanción de hasta aproximadamente 45 millones de colones, tendría una implicación grave en el flujo de caja de su representada.

En Grupo Camacho Internacional contamos con asesores con vasta experiencia que podrían asegurarle un adecuado cumplimiento de esta obligación; revisamos la declaración con base en sus registros auxiliares. Evite multas y sanciones contando con la asesoría de un experto.

Susana Bagnarello
Consultora de Impuestos 

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