fbpx

Sociedades Inactivas

Los controles tributarios han evolucionado a paso acelerado en estos últimos dos años. La implementación de la facturación electrónica, el que todo contribuyente que declare renta a su vez sea declarante de IVA, los controles cruzados que esto conlleva y el registro de beneficiarios finales son algunas de las nuevas obligaciones tributarias de Costa Rica.

Estos nuevos controles son armas importantes para la Administración Tributaria en la búsqueda de mayor recaudación, una apuesta acorde con lo señalado por el nuevo Ministro de Hacienda, Rodrigo Chávez: “Creo, sin hacer promesas, que la evasión de los impuestos en Costa Rica es sustancial y ahí hay varios puntos del PIB, ahí tenemos que ir.”

En una línea similar, el pasado 12 de diciembre el Ministerio de Hacienda cumplió con indicar las nuevas obligaciones para toda sociedad anónima inactiva a través de la resolución No. DGT – R – 075 – 2019:

  1. Registrarse en el Registro Único Tributario frente a la Dirección General de Tributación.
  2. Presentar todos los años la nueva declaración D – 135 en donde se deben de declarar los activos, pasivos y el patrimonio de cada una de estas sociedades.

Esto puede parecer una simple nueva obligación para los contribuyentes, pero ¡hay que tener cuidado!

Detrás de esto existe un sinfín de nuevas oportunidades de fiscalización para la Administración Tributaria. La tendencia de las Administraciones tributarias del mundo ahora da seguimiento al Impuesto de la Renta a través de la demostración de la riqueza y no tanto mediante la generación del ingreso.

Si le sumamos a esta última resolución, la modificación del artículo 8 bis del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta del pasado 17 de junio y la obligatoriedad del Registro de Beneficiarios Finales, podemos comprender cuáles armas podría aplicar la Administración Tributaria en un futuro cercano.

El artículo 8 bis versa sobre el incremento patrimonial no justificado. Para cualquier patrimonio para el que no se pueda demostrar el pago de tributos, la Administración Tributaria lo entenderá como una venta oculta y por ende lo tasará al 30% de renta. La no capacidad de demostrar cuándo se dio ese aumento de capital en la sociedad inactiva resulta en una inhabilitación de la prescripción de los hechos, pues la Administración presupone que el aumento se da en el año en que se está fiscalizando.

Es decir, si usted tiene una sociedad inactiva con carros, casas, o cualquier activo de alto valor y no cuenta con la documentación debida que respalde la capacidad para adquirir esos activos y el respectivo pago de impuestos en ese momento, la Administración Tributaria lo tomará como un activo sin declarar y, por ende, lo tasará al 30% renta más las sanciones que correspondan.

Otra herramienta disponible para la Administración Tributaria es la capacidad de preguntar porqué un individuo con varias sociedades y varios bienes inmuebles como casas o edificios nunca ha presentado una declaración de rentas de capital inmobiliaria.

Las aristas de fiscalización y la posibilidad de recaudación para evitar la evasión por parte de la Administración Tributaria son prácticamente infinitas. El registro de sociedades inactivas viene a culminar el engranaje de una nueva etapa de fiscalización inteligente y respaldada por la minería de datos que acumula a diario la Administración Tributaria sobre cada contribuyente.

¿Cuáles son los primeros pasos para cumplir?

Cada individuo que cuente con Sociedades Inactivas deberá realizar el registro a través de la Declaración D 140, según el siguiente cronograma:

Según último dígito de su cédula:

1 y 2: Enero

3 y 4: Febrero

5 y 6: Marzo

7 y 8: Abril

9 y 0: Mayo

Si usted posee sociedades inactivas con activos de alto valor en ellas, tiene dudas sobre su cumplimiento tributario o desea revisar sus estructuras patrimoniales para constatar que está minimizando sus riesgos tributarios, conversemos. ¡En Grupo Camacho Internacional estamos para servirle!

 

Eduardo Rodríguez

Socio, Grupo Camacho Internacional

Los comentarios están cerrados

Suscríbase a nuestro BoletínLe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.