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Conozca nuestra solución para el cálculo del IVA

Lo que debe saber sobre la Reforma Fiscal en Costa Rica Es fundamental preparar su negocio y patrimonio previo a la entrada en vigencia de la norma.

Uno de los principales cambios que introduce la reforma fiscal es el Impuesto de Valor Agregado (IVA). Este impuesto tiene un impacto tanto para los actuales contribuyentes del Impuesto General Sobre Ventas, como para todos los demás agentes económicos. Es un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados.

A efectos del IVA, aquellos que vendan a sujetos exentos, vendan bienes/servicios exentos, y/o queden sujetos a aplicar una tarifa reducida, serán aquellos que verán más afectada su operación por la no acreditación del IVA. Lo anterior conlleva un incremento proporcional en los costos del negocio.

Es importante recordar que el impuesto al personal dependiente (salario) funciona por tramos. Con la Reforma Fiscal, se crean dos nuevos tramos: la tarifa del 20% y 25% de retención. El impuesto quedó definido de la siguiente forma, donde el monto de cada tramo se actualiza cada año.

• Sobre el exceso de ¢ 817.000,00 mensuales y hasta ¢1.199.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
• Sobre el exceso de ¢1.199.000 mensuales y hasta ¢2.103.000 mensuales, se pagará el quince por ciento 15%.
• Sobre el exceso de ¢2.103.000 mensuales, y hasta ¢4.205.000 mensuales, se pagará el 20%.
• Sobre el exceso de ¢4.205.000 mensuales, se pagará el 25%.

Con las nuevas reglas de Impuesto sobre la Renta, las pérdidas pueden deducirse por tres periodos. Antes, este derecho aplicaba únicamente a contribuyentes que fueran Industriales y/o agrícolas. Con las modificaciones introducidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todos los contribuyentes tendrán el derecho de deducir en los próximos tres periodos las pérdidas que incurran en el periodo corriente.

Esto empieza a aplicar con la entrada en vigor de la normativa, periodo 2018-2019.

El impuesto sobre utilidades pasa de su carácter cedular a tener una inclusión general de todas las rentas generadas. En el nuevo impuesto sobre utilidades, se gravan tanto las rentas procedentes de actividades lucrativas, así como cualquier otro ingreso, siempre y cuando no se exceptúe por ley.

El impuesto sigue siendo territorial; se debe entender esta territorialidad a la luz del desarrollo jurisprudencial, considerando como sujetas las rentas extraterritoriales que tengan vinculación a la estructura económica nacional.

Por último, es necesario identificar, interpretando el nuevo artículo 1bis, qué se entiende como elementos afectos a la actividad lucrativa.

Cuando se efectúen operaciones en moneda extranjera que afecten la determinación de la renta, se debe efectuar la conversión de la moneda que se trate a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el BCCR.

Las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos, que resulten entre el momento de realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, o el del cierre del periodo fiscal, constituirán una ganancia gravable o una pérdida deducible en su caso, para ese periodo fiscal.

Se crea una limitación a la deducción de gastos con países considerados como paraísos fiscales, definidos éstos como aquellos países o territorios fiscales-jurisdicciones cuyas tarifas del impuesto sobre la renta sean inferiores en un 40% a la tarifa costarricense.

Cualquier jurisdicción con la que el contribuyente tenga proveedores de bienes y servicios, cuya tarifa del impuesto sobre la renta sea menor al 18%, estará ante el problema de no poder aplicar deducciones por sus gastos, a pesar de que el gasto sí sea necesario, útil y pertinente para la generación de la renta gravable.

Cambia el impuesto de retención a no domiciliados en el pago de honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia. La nueva tarifa aplicable es del 25%.

Con las nuevas reglas de Impuesto sobre la Renta, las pérdidas pueden deducirse por tres periodos. Antes, este derecho aplicaba únicamente a contribuyentes que fueran Industriales y/o agrícolas. Con las modificaciones introducidas en la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, todos los contribuyentes tendrán el derecho de deducir en los próximos tres periodos las pérdidas que incurran en el periodo corriente.

Esto empieza a aplicar con la entrada en vigor de la normativa, periodo 2018-2019.

Todas las personas jurídicas, realicen o no actividad lucrativa, deberán presentar la declaración de renta. Lo anterior significa una nueva obligación de cumplimiento para todas aquellas sociedades que existen actualmente sin actividad lucrativa, por ejemplo, las tenedoras de activos.

Es fundamental revisar el riesgo tributario incremental que esto significa. Si el capital social de estas sociedades difiere del valor de los activos que tienen a su nombre, la sociedad se encuentra ante el riesgo de un incremento patrimonial no justificado. Esto significa, que, en una revisión tributaria, tributación puede cobrar un impuesto del 30% sobre la diferencia del valor antes descrita.

Para el caso de los alquileres de inmuebles o figuras similares, aplicará un esquema especial de renta. Se tributa sobre la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducibles, siendo los gastos deducibles un 15% del ingreso del periodo, sin necesidad de alguna prueba o posibilidad de otras deducciones.

Se crea un nuevo impuesto que grava la obtención de toda renta de fuente costarricense derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente. Este impuesto aplica para rentas mobiliarias e inmobiliarias y su tarifa es del 15% sobre la base imponible, la cual se define para cada tipo de renta.

Uno de los cambios que se introducen con el IVA son las normas de valoración para operaciones entre empresas que pertenezcan a un mismo Grupo Económico. Para efecto de las declaraciones de IVA, las operaciones efectuadas entre empresas que conformen un mismo grupo económica deberán ser valoradas como si hubiesen sido efectuadas entre partes independientes, según su valor de mercado.

Con la inclusión de las normas del IVA, los contribuyentes de este impuesto deberán considerar también sus obligaciones cuando reciban servicios de proveedores domiciliados en el exterior.

Los contribuyentes  deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto respectivo relacionado a dichos servicios.

La Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas introduce un nuevo artículo 12 Bis en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Esta cláusula indica que los actos llevados a cabo por los contribuyentes deben seguir un motivo económico válido, distinto de la sola obtención de ahorros de índole tributaria.  De lo contrario podrían ser desconocidos por la Administración Tributaria en un proceso de fiscalización.

Como regla general, toda venta de bienes o servicios tendrá una tasa impositiva del 13% sobre el valor de la venta, a partir del 1 de julio de 2019. Además, existen tarifas especiales del 4%, 2%, y 1%. Se debe considerar los transitorios que aplican a los sectores de Salud, Servicios de Construcción, Servicios de Turismo y servicios de recolección de residuos, los cuales definen tarifas que cambian en el tiempo.

Con la entrada en vigencia de la Reforma Fiscal deberá mediar la sustancia económica dentro de cualquier reestructuración empresarial en los grupos económicos. Así se evita exponer al grupo económico a la afectación por rentas de capital; específicamente en la situación de que, ante el aumento de patrimonio, se dé la cédula referente a la ganancia y perdidas de capital.

La normativa de la sustancia económica hace referencia directa a las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE. Para asegurar que exista una neutralidad fiscal (es decir, que no se de un aumento en el valor del patrimonio) deberán mediar fines económicos (distintos a los fiscales) y medios materiales.

Con la introducción del IVA a raíz de la Reforma Fiscal, la canasta básica tendrá una tasa preferente del 1% de impuesto. La norma aprobada incluye dentro de la tasa preferencial las transacciones para toda la cadena de valor, más allá de los productos específicos.

Siendo así, es fundamental entender cuál es la posición de nuestros productos o servicios en dicha cadena de valor para saber cuánto tendremos que repercutir al costo y cuánto podemos acreditarnos.

La mayor afectación por el IVA será en el manejo del flujo de caja y el capital de trabajo. Con el IVA habrá una afectación pues indistintamente de los períodos de recuperación de las cuentas por cobrar, cada quince de mes se tendrá que cancelar el IVA correspondiente.

Tener un buen control sobre cuáles son los costos, cuáles son las políticas de cuentas por cobrar y cuentas por pagar es crucial para definir la afectación que tendrá el IVA en nuestros flujos de caja.

La nueva norma incluye cambios en el tratamiento a las empresas tenedoras de acciones (Holding).

Como regla general se elimina la no retención en el pago de dividendos de una sociedad anónima costarricense a otra que sea su accionista; quedando sujetos los pagos de dividendos entre sociedades costarricenses a un 15% de retención. Existe una excepción cuando la entidad accionista tiene además actividad lucrativa.

El impuesto general para las personas jurídicas se define al 30%. Para aquellos cuya renta bruta (ingresos) no superen los 106.000.000 de colones durante el período fiscal, aplican las siguientes tarifas escalonadas:
• 5% sobre los primeros 5.000.000 de renta neta anual.
• 10% sobre el exceso 5.000.000 y hasta 7.500.000 de renta neta anual
• 15% sobre el exceso de 7.500.000 y hasta 10.000.000 de renta neta anual
• 20% sobre el exceso de 10.000.000 de renta neta anual.

Además, las MIPYME inscritas ante el MEIC o el MAG, podrán aplicar la escala tarifaria indicada, considerando lo siguiente a partir de su primer año de operación.

i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primer año de actividades comerciales.
ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el segundo año de actividades comerciales.
iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el tercer año de actividades comerciales.

En Grupo Camacho Internacional le ayudamos Procuramos que nuestros alcances de servicios resuelvan de la forma más eficiente las necesidades de nuestros clientes.

Le explicamos

En nuestro servicio de consultoría tributaria usted tendrá la posibilidad de realizar consultas concretas a un especialista tributario en reforma fiscal en reuniones presenciales en nuestras oficinas o vía conferencia.

Este servicio es útil para quien ya ha estudiado la reforma y tiene dudas concretas, o quien desee una explicación de los cambios para determinar cómo impactan su operación.

El servicio se cobra a una tarifa de US$200 por hora, donde de forma previa se acuerdan las horas a invertir en la consultoría.

Nos encargamos

Nos encargamos de realizar un análisis detallado para determinar los impactos que la reforma fiscal tendrá en su operación y ofrecemos una serie de recomendaciones concretas a nivel operativo y estratégico para prepararse ante la reforma.

Este servicio es un proyecto de consultoría. Para cada caso se define el alcance y los honorarios correspondientes.

Esta modalidad de servicio es útil para quien desee nuestra asesoría y acompañamiento en la determinación de cómo impacta la reforma a su negocio y qué cambios se deben realizar para mitigar el efecto.

¿Por qué Grupo Camacho Internacional?

Ajustar su operación y distribución patrimonial para cumplir con las nuevas obligaciones jurídico tributarias es necesario para afrontar de la mejor manera el ingreso de la nueva reforma fiscal en Costa Rica.

En Grupo Camacho Internacional conocemos la norma y tenemos la experiencia previa – en otras latitudes – para hacer frente de la mejor forma a la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.

Sobre Grupo Camacho Internacional

Somos una firma asesora, centrada en nuestros clientes. Nos especializamos en impuestos – locales e internacionales – y consultoría en negocios.

Ofrecemos valor y excelencia para nuestros clientes, independientemente del lugar geográfico de su necesidad. Contamos con más de 30 años de experiencia brindando servicios de calidad para clientes de Costa Rica, Centroamérica y Europa.

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