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¿Tiene un proceso con Tributación abierto? ¿Desea corregir su situación tributaria del pasado? Hablemos de la Amnistía Tributaria.

La ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, aprobada en segundo debate el pasado 4 de diciembre del 2018, en uno de sus transitorios incluye la Amnistía Tributaria.

¿En qué consiste?
Es la posibilidad de poder presentarse a la Administración Tributaria y corregir una situación de periodos hasta el 30 de setiembre de 2017 inclusive en diversas obligaciones fiscales. Lo anterior, pagando el impuesto dejado de pagar, sin pagar los intereses correspondientes a la deuda tributaria y con una sanción reducida, la cual varía del momento en que se presente la persona y pague el impuesto correspondiente.

¿Por cuánto tiempo está vigente?
Únicamente por los tres meses posteriores a la aprobación de la reforma, por lo que, de acogerse a la amnistía, debe considerar hacerlo lo antes posible. Entre más tiempo pase, es menor la reducción de sanciones que le aplica. Estos tres meses se contarán a partir de la publicación de la Ley en la Gaceta, con lo que el tiempo apremia.

¿A quién le aplica?
A todo contribuyente que tenga una situación tributaria de un periodo fiscal previo 1 de octubre de 2017. Se excluyen aquellos casos que se hayan denunciado, o sean denunciables, ante el Ministerio Público.
Por lo anterior, ya sea que se quiera rectificar una declaración, se encuentre en una fiscalización, le hayan realizado un traslado de cargos, o si están litigando el caso en las distintas instancias administrativas (así como cualquier fase de litigio judicial).

¿Cuál es el beneficio?
Procurar el menor costo posible en la corrección de la situación tributaria, ya sea de forma preventiva, al rectificar una declaración, o para terminar un proceso litigioso y sus costos asociados.

¿Cuáles impuestos cubre?
Los impuestos administrados por Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural, incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario “IDA”, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

¿Qué debo considerar?
Desde el plano estratégico, si conviene o no corregir voluntariamente la situación tributaria. Desde el plano financiero, si se cuentan con los recursos necesarios para pagar el impuesto incremental que implica acogerse a la Amnistía.

Contáctenos y conversemos en detalle sobre esta oportunidad, nuestro equipo experto está para asesorarle.

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